Preguntas Frecuentes
Ponemos a tu disposición algunas de las preguntas más frecuentes para brindarte respuesta de una manera más rápida y sencilla posible.

¿He desarrollado una aplicación o un programa de software, debo protegerlo?
Sí, ese tipo de creaciones intelectuales deben registrarse ante el INDAUTOR, si requieres mayor información o apoyo con el trámite, llámanos uno de nuestros especialistas con gusto te atenderá.
¿Tengo una idea y debo compartirla con terceros, cómo la protejo?
Uno de los mecanismos más prácticos y seguros es firmar con ellos un Contrato de Confidencialidad, si requieres mayor información o apoyo, llámanos uno de nuestros especialistas con gusto te atenderá.
¿Quiero registrar mi marca, qué debo hacer?
Las marcas y demás signos distintivos previstos en la Ley, deben registrarse en el IMPI, si requieres mayor información o apoyo con el trámite, llámanos uno de nuestros especialistas con gusto te atenderá.
¿Vendí un proyecto a un Cliente pero necesito subcontratar a otras empresas, qué debo cuidar?
Es indispensable que firmes contratos con esas empresas para que transfieras a su vez las responsabilidades que tu cliente te ha impuesto y garantices el éxito del proyecto, si requieres mayor información o apoyo, llámanos uno de nuestros especialistas con gusto te atenderá.
¿Participaré en una Licitación Pública, que debo cuidar legalmente?
La regulación para las contrataciones públicas está prevista en diversas normatividades dependiendo del origen de los recursos y del tipo de Entidad que convoque a la Licitación, si requieres mayor información o asesoría para el cumplimiento de los requerimientos del procedimiento licitatorio, llámanos uno de nuestros especialistas con gusto te atenderá.
¿Cómo puedo distinguir cuando una asamblea general de accionistas o socios es ordinaria o extraordinaria?
La Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 181 y 182 te instruyen y te indican en qué casos debe celebrarse una Asamblea General Ordinaria y en qué casos debe ser Extraordinaria, si requieres mayor información o apoyo con algún trámite, llámanos uno de nuestros especialistas con gusto te atenderá.
¿Rescindiré injustificadamente la relación laboral con un empleado, debo pagarle además la prestación de los 20 días por año laborado?
Existe la indebida creencia de que el pago de los 20 días por año laborado es parte de las prestaciones que deben pagarse a un empleado al que se le rescinde injustificadamente, pero en realidad no es así, el pago de esa prestación aplica para otros supuestos legales, si tienes duda o si requieres mayor información, llámanos uno de nuestros especialistas con gusto te atenderá.